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El ADR son las siglas por las cuales se conoce al “Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera”. Firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera
           Mercancías peligrosas por carretera  
 
 

Desde el año 2000, las empresas que transportan mercancías peligrosas, o que sean responsables de operaciones de carga o descarga vinculadas a este tipo de transporte, deben designar un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Desde Legatek le ofrecemos nuestros servicios de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como servicios de consultoría de cara a la implantación de sistemas de gestión y control de las operaciones, siempre de acuerdo a las exigencias del ADR.

Igualmente, nuestro profundo conocimiento de la normativa le será muy util para recurrir las muchas veces improcedentes multas que se imponen en este tipo de transportes.

 

ADR: EL nuevo marcado para el transporte en cantidades limitadas no será aplicable al transporte de mercanciás peligrosas hasta el año 2011

¿Qué es el ADR?

El ADR son las siglas por las cuales se conoce al “Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera” -Accord Europeen Relatif au Transport des Marchandises Dangereux par Route.

Firmado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera. España se adhirió al tratado en 1972.

A pesar de lo que indica su nombre, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de áfrica. Se revisa cada dos años, siendo la última modificación la del año 2009.

El acuerdo regula de forma muy específica cuestiones como el embalaje necesario para transportar una mercancía peligrosa, el medio de transporte, la documentación, así como otros aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, tales como la forma de llevar a cabo la carga, descarga y almacenaje de aquellas.

El ADR contiene una lista detallada que ayuda a determinar si una mercancía es peligrosa y, en cada caso, qué régimen ha de aplicársele. Las mercancías peligrosas se codifican según una numeración armonizada, establecida por la ONU, de tal forma que a cada mercancía peligrosa se le otorga lo que se conoce como número ONU o UN.

El ADR afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte, es decir, al responsable de la carga, descarga o transporte de una mercancía peligrosa, como a los fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de mercancías peligrosas.

El acuerdo ADR regula de forma muy específica cuestiones como el embalaje necesario para transportar una mercancía peligrosa, el medio de transporte, la documentación, así como otros aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, tales como la forma de llevar a cabo la carga, descarga y almacenaje de aquellas.


El Consejero de Seguridad


El consejero tiene, como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

En términos generales algunas de sus obligaciones son:

a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
c) Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas. Por Orden del Ministro de Fomento podrá determinarse el contenido mínimo de estos informes.

Asimismo, el consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad previstos en la normativa.

 

La Carta de Porte según ADR 2009

De acuerdo con el ADR (apartado 5.4.1.1) y la normativa española de aplicación, las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:

1. El número ONU precedido de las letras “UN”.

2. La designación oficial de transporte:

De acuerdo con las disposiciones del ADR, -3.1.2.8.-, las designaciones oficiales de transporte genéricos o “no especificadas en otra parte (n.e.p.)” a las que se les aplique la disposición especial 274 en la columna 6 de la Tabla A, deberán completarse con el nombre técnico de la mercancía, salvo que una norma jurídica prohíba la divulgación por ser una materia sometida a control.
Los nombres técnicos deben figurar entre paréntesis inmediatamente a continuación de la designación oficial del transporte. También pueden emplearse modificativos apropiados, tales como “contiene” o “que contiene”, u otros calificativos, tales como “mezcla”, “solución”, etc., y el porcentaje del constituyente técnico.
En el caso de materias y objetos explosivos de la clase 1, se pueden completar las informaciones relativas a las mercancías peligrosas con una descripción suplementaria que indique los nombres comerciales o militares.
El nombre técnico deberá ser un nombre químico o biológico reconocido, u otro nombre utilizado habitualmente en manuales, revistas o textos científicos y técnicos. Los nombres comerciales no deben utilizarse con este fin.
Por ejemplo: “UN 1993 Líquido inflamable n.e.p. (que contiene xileno o benceno), 3, II”.

3. Los números de modelos de etiquetas. En el caso de que haya varios números de modelos indicados en la columna 5 de la Tabla A del ADR, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis en la carta de porte.

4. En su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) o de las iniciales correspondientes a las palabras “Grupo de embalaje” en los idiomas utilizados.

5. El número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable. Los códigos de los envases o embalajes de la ONU solo pueden utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo una caja (4G)).

6. La cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso).

7. El nombre y la dirección del o de los expedidor/es.

8. El nombre y la dirección del o de los destinatario/s.

9. Declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular.

10. El nombre y la dirección del transportista. (Real Decreto 1225/2006).

Novedades 2009

+ Instrucciones de embalaje modificadas: P099, IBC99 y LP99: una copia de la aprobación debe acompañar a la carta de porte.
+ Para mercancías peligrosas contenidas en maquinarias o equipos, que estén nombrados como tales, la cantidad indicada, deberá ser la cantidad total de mercancía peligrosa que contengan en el interior en kilogramos o litros.
+ Cuando la mercancía tenga código de paso por túneles este deberá figurar en la carta de porte. No es necesario cuando se sepa de antemano que el recorrido no pasa por ningún túnel con restricciones. El código deberá figurar en mayúsculas.
+ Cuando se trate de traslado de residuos y no se sepa su composición se pondrá: “RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5” (por ejemplo “Nº ONU 3264, LíQUIDO INORGáNICO, CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5”).
+ Cisternas que vayan a la inspección, cuando esta esté caducada, se pondrá: "Transporte según el 4.3.2.4.4".
+ Se ha suprimido la necesidad de indicar que no se superan las cantidades del 1.1.3.6 ya que, cuando se vaya por esta exención parcial, deberá indicarse la cantidad de materias de cada una de las categorías de transporte.

 

 

 

 
En Legatek somos conscientes de las limitaciones de la pequeña y mediana empresa para poder mantenerse al día en relación a la normativa ambiental, la seguridad y la tutela de sus productos, por eso, por un precio muy ajustado, ofrecemos la realización de un diagnóstico de la legalidad de su empresa en estos tres ámbitos, acompañado de un sistema de alertas totalmente personalizado, que le permitirá dedicarse a su trabajo con total tranquilidad, sabiendo que no le espera una sorpresiva sanción en caso de inspección o accidente.

                                              
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