De acuerdo con el ADR (apartado 5.4.1.1) y la normativa española de aplicación, las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:
1. El número ONU precedido de las letras “UN”.
2. La designación oficial de transporte:
De acuerdo con las disposiciones del ADR, -3.1.2.8.-, las designaciones oficiales de transporte genéricos o “no especificadas en otra parte (n.e.p.)” a las que se les aplique la disposición especial 274 en la columna 6 de la Tabla A, deberán completarse con el nombre técnico de la mercancía, salvo que una norma jurídica prohíba la divulgación por ser una materia sometida a control.
Los nombres técnicos deben figurar entre paréntesis inmediatamente a continuación de la designación oficial del transporte. También pueden emplearse modificativos apropiados, tales como “contiene” o “que contiene”, u otros calificativos, tales como “mezcla”, “solución”, etc., y el porcentaje del constituyente técnico.
En el caso de materias y objetos explosivos de la clase 1, se pueden completar las informaciones relativas a las mercancías peligrosas con una descripción suplementaria que indique los nombres comerciales o militares.
El nombre técnico deberá ser un nombre químico o biológico reconocido, u otro nombre utilizado habitualmente en manuales, revistas o textos científicos y técnicos. Los nombres comerciales no deben utilizarse con este fin.
Por ejemplo: “UN 1993 Líquido inflamable n.e.p. (que contiene xileno o benceno), 3, II”.
3. Los números de modelos de etiquetas. En el caso de que haya varios números de modelos indicados en la columna 5 de la Tabla A del ADR, los números que siguen al primero se deben indicar entre paréntesis en la carta de porte.
4. En su caso, el grupo de embalaje atribuido a la materia que puede ir precedido de las letras “GE” (por ejemplo, “GE II”) o de las iniciales correspondientes a las palabras “Grupo de embalaje” en los idiomas utilizados.
5. El número y la descripción de los bultos cuando sea aplicable. Los códigos de los envases o embalajes de la ONU solo pueden utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo una caja (4G)).
6. La cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso).
7. El nombre y la dirección del o de los expedidor/es.
8. El nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
9. Declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular.
10. El nombre y la dirección del transportista. (Real Decreto 1225/2006).
Novedades 2009
+ Instrucciones de embalaje modificadas: P099, IBC99 y LP99: una copia de la aprobación debe acompañar a la carta de porte.
+ Para mercancías peligrosas contenidas en maquinarias o equipos, que estén nombrados como tales, la cantidad indicada, deberá ser la cantidad total de mercancía peligrosa que contengan en el interior en kilogramos o litros.
+ Cuando la mercancía tenga código de paso por túneles este deberá figurar en la carta de porte. No es necesario cuando se sepa de antemano que el recorrido no pasa por ningún túnel con restricciones. El código deberá figurar en mayúsculas.
+ Cuando se trate de traslado de residuos y no se sepa su composición se pondrá: “RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5” (por ejemplo “Nº ONU 3264, LíQUIDO INORGáNICO, CORROSIVO, ACIDO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5”).
+ Cisternas que vayan a la inspección, cuando esta esté caducada, se pondrá: "Transporte según el 4.3.2.4.4".
+ Se ha suprimido la necesidad de indicar que no se superan las cantidades del 1.1.3.6 ya que, cuando se vaya por esta exención parcial, deberá indicarse la cantidad de materias de cada una de las categorías de transporte.
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