La normativa ambiental es cada día más extensa,
estricta y de más difícil comprensión, los abogados ambientalistas de
Legatek ayudan a nuestros clientes a superar el reto constante que
supone para la empresa la necesidad de conciliar la producción
de bienes y servicios con el respeto al medio ambiente.
En este
sentido, la actividad de nuestros abogados ambientalistas se enmarca en la mayoría de las ramas del Derecho ambiental administrativo:
• Suelos contaminados.
• Producción y gestión de residuos.
• Vertidos a cauce fluvial y marítimo.
• Captación de aguas.
• Evaluación de Impacto Ambiental.
• Emisiones a la atmósfera.
• Responsabilidad por daños al ambiente.
• Responsabilidad penal ambiental.
• Planeamiento urbanístico.
• Autorizaciones y licencias ambientales.
• Inventario de emisiones.
• Comercio de derechos de emisión.
• Contaminación lumínica.
• Ruido.
• Cumplimentación y puesta al día de registros
ISO 14001/EMAS
• Ecoetiquetado.
• REACH y normativa de químicos (Tutela de Producto)
• ...
Consulte con un abogado ambientalista antes de poner en marcha su proyecto, evitará complicaciones futuras en forma de sanciones o paradas de actividad. Desde Legatek le asesoraremos sobre los requisitos de cumplimiento que exige la legislación ambiental autonómica, española y comunitaria.
En Legatek somos conscientes de las limitaciones de la pequeña
y mediana empresa para poder mantenerse al día en relación
a la legislación ambiental, la seguridad y la tutela de sus productos,
por eso, por un precio muy ajustado, ofrecemos la realización
de un diagnóstico de la legalidad de su empresa en estos tres
ambitos, acompañado de un sistema de alertas totalmente
personalizado, que le permitirá dedicarse a su trabajo con
total tranquilidad, sabiendo que no le espera una sorpresiva sanción
en caso de inspección o accidente.
Extracto del artículo "La función del abogado ambientalista". Por Carlos Menéndez y Juan Antonio Loste, Presidente y Vicepresidente de la Junta de la Sección de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona -Publicado en Togas31 - La Vanguardia donde puede encontrarse el artículo completo.
(...) hoy ya no constituye una novedad buscar el asesoramiento del abogado ambientalista una vez la Administración ambiental ha impuesto una sanción, o ante la denegación de una determinada autorización, pues si la defensa ante estos actos se produce en vía judicial sólo podrá ejercerla un abogado.
No obstante, todas las decisiones de la Administración Pública deben ir precedidas de la tramitación de un procedimiento, cuya finalidad es garantizar el acierto de la decisión administrativa que se adopte, contribuyendo a tal fin las alegaciones y pruebas que el interesado pueda formular y aportar en su defensa. Pues bien, es precisamente en el marco de dichos procedimientos, donde la intervención del abogado ambientalista puede ser más eficaz.
Pero no debemos pensar únicamente en los expedientes iniciados de oficio por la Administración, que, en general son los que más preocupan porque suelen finalizar con un acto de gravamen (...)
El asesoramiento del abogado ambientalista también es aconsejable en procedimientos iniciados a instancia del interesado en solicitud de una concesión de aguas, autorización de vertido, subvención o autorización ambiental. (...)
Últimas normativas ambientales de interés
Antes del 26 de diciembre de 2010 los Estados de la Unión Europea deberán implementar en sus ordenamientos jurídicos la nueva Directiva Directiva 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal Los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave:
a) el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas;
b) la recogida, el transporte, la valoración o la eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estos procedimientos, así como la posterior reparación de instalaciones de eliminación, e incluidas las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios (aprovechamiento de residuos), que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas;
c) el traslado de residuos, cuando dicha actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 35, del Reglamento (CE) no 1013/2006 y se realice en cantidad no desdeñable, tanto si se ha efectuado en un único traslado como si se ha efectuado en varios traslados que parezcan vinculados;
d) la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa, o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que, fuera de dichas instalaciones, causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas;
e) la producción, la transformación, el tratamiento, la utilización, la posesión, el almacenamiento, el transporte, la importación, la exportación y la eliminación de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas;
f) la matanza, la destrucción, la posesión o la apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie;
g) el comercio de ejemplares de especies protegidas de fauna y flora silvestres o de partes o derivados de los mismos, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie;
h) cualquier conducta que cause el deterioro significativo de un hábitat dentro de un área protegida;
i) la producción, la importación, la exportación, la comercialización o la utilización de sustancias destructoras del ozono.
Legatek, abogados y consultores al servicio de la PYME
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