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Todavía está a tiempo de prerregistrar sus productos, el artículo 28.6 del Reglamento REACH permite el prerregistro tardío de productos cumpliendo determinados requisitos. Desde Legatek le ayudaremos a poner todo en orden a la mayor brevedad posible.

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El Reglamento REACH exige que todos los productos presentes en el mercado europeo sean registrados ante la ECHA

¿En qué más podemos ayudarle?

• Clasificación y etiquetado de productos químicos
• Comunicaciones al Instituto Nacional de Toxicología
•Gestión de licencias de actividad por precursores de drogas.
• Importación-Exportación: Normativa USA.(TOX ACT).
• Seguridad Alimentaria: Aditivos autorizados.
• Materiales en contacto con alimentos.
• Tecnología de doble uso.
• Cosméticos.
• ...

No dude en contactar con nosotros, trabajamos con la mayoría de las normativas que se aplican a los productos químicos

 
De acuerdo con el Reglamento REACH las Fichas de Datos de Seguridad se convertirán en un elemento imprescindible.
  Tutela de Producto Químico
 
 
 

En Legatek entendemos la Tutela de Producto como la responsabilidad que una empresa adquiere en el momento que comercializa un producto.

Esta responsabilidad deviene de especial importancia en la comercialización de productos químicos, siendo vital que la empresa sea consciente de las consecuencias legales que para ella puede tener una mala utilización del producto por parte del usuario, si concurre una mala gestión de la información que debe suminitrarle por ello, en Legatek ayudamos a nuestros clientes a mantener en todo momento la legalidad de los productos que ponen en el mercado, desde el simple etiquetado legal, hasta los complejos procesos de registro REACH, biocidas o fitosanitarios.

El Reglamento REACH (1907/2006), ha supuesto una verdadera revolución en la manera de comprender la gestión de los productos químicos.

 

 

En Legatek nos encargamos de que sus FDS estén al día, cumpliendo estrictamente con la legislación incluyendo la notificación obligatoria al Ministerio de Sanidad, y en los casos en los que resulta obligatorio, al Instituto Nacional de Toxicología.

Consultoría REACH: Hemos ayudado a decenas de empresas a prerregistrar sus productos, pero el Reglamento REACH es un documento vivo y el proceso REACH continua: formar parte del SIEF, la firma del Convenio de Consorcio, la aplicación a los nuevos productos, la comunicación de usos en la cadena de suministro...

La adaptación al REACH costará muchos miles de euros, no se arriesgue a pagar más por desconocimiento del proceso.

El REACH de un vistazo:

1. Una revolución en marcha. El Reglamento REACH.

El Reglamento 1907/2006, más conocido como REACH, del inglés Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals, viene a suponer una verdadera revolución en lo que hasta ahora se ha entendido como régimen administrativo de los productos químicos, si con la normativa anterior la responsabilidad sobre el análisis de los riesgos de los productos químicos pesaba sobre los Estados de la Unión, la nueva normativa traslada en buena medida esta responsabilidad a la Industria.

A falta de que se publique el régimen sancionador correspondiente, se divisa ya que esta nueva norma va a tener un mayor calado que las anteriores disposiciones. El REACH hace partícipe de su regulación a las relaciones de mercado más simples, más allá de una cuantiosa multa por incumplir con lo establecido en el Reglamento, la industria se enfrenta a la posibilidad de que sus clientes no acepten sus productos si no son acordes a REACH.

2. REACH, entrando en materia:

Para el Reglamento REACH, la responsabilidad sobre la correcta gestión de los riesgos generados por los productos químicos recae sobre las personas físicas o jurídicas que fabrican, importan o usan estas sustancias en el contexto de su actividad profesional. Por eso, sus prescripciones requieren a los fabricantes e importadores para que generen una serie de datos sobre las propiedades de las sustancias que fabrican o importan, de manera que dicha información pueda ser utilizada para evaluar los riesgos asociados a una sustancia y para desarrollar y recomendar medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Para asegurar que realmente se cumplen estas obligaciones, el Reglamento requiere a fabricantes e importadores para que envíen un amplio dossier sobre sus sustancias a la nueva Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA), con sede en Helsinki. Tras un complicado proceso, cada sustancia recibirá un número de registro otorgado por la citada Agencia, de forma que solamente las sustancias registradas podrán ser comercializadas en el mercado comunitario.

3. Qué hay que registrar.

En principio, la obligación de registro pesa sobre todas las sustancias producidas o importadas por encima de 1 tonelada anual, peligrosas o no. Normalmente, el registro ha de llevarse a cabo antes de comenzar a comercializar la sustancia, sin embargo, para la mayoría de las sustancias que ya están siendo comercializadas en la UE, se ha establecido un periodo transitorio para su registro que oscila entre los 2 y los 10 años, en función del volumen de comercialización y su peligrosidad. Este proceso se conoce como prerregistro.

4. El prerregistro

El Prerregistro, tal y como está recogido en el Reglamento, se concibió como un trámite voluntario que permitía acogerse al periodo transitorio, es decir, si un fabricante/importador no prerregistró la sustancia en plazo -Entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008-. la consecuencia es la inmediatez del Reglamento, que se convierte en obligatorio para él desde el pasado 1 de Junio de 2008, siéndole por tanto aplicable, desde esta fecha, la regla “no hay comercialización sin registro”, debiendo cesar tanto la fabricación como la importación o uso de los productos, en tanto no se presente el dossier completo de registro ante la Agencia Europea.

5. El Registro REACH

La información que se debe presentar para el cumplimiento de los requisitos del registro supone un coste económico considerable. De cara a reducir dichos costes así como a limitar la realización de ensayos sobre vertebrados, el REACH crea un sistema de puesta en común de datos: los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias. (SIEF).

6. El usuario intermedio de productos químicos

Para todos los registros será necesaria la presentación de un dossier técnico, y, adicionalmente, será necesaria la presentación de un informe sobre la seguridad química (Chemical Safety Report), siempre y cuando la cantidad fabricada o importada excede las 10 tn/año.

En este Informe se habrá de documentar la valoración de los peligros para la salud humana, fisicoquímicos y para el medio ambiente de la sustancia, y, si como resultado de esta valoración se concluye que la sustancia cumple las condiciones para ser clasificada como peligrosa o PBT/mPmB, el Informe habrá de recoger también una “evaluación de los escenarios de exposición” de la sustancia, es decir, se habrán de abordar todos y cada uno de los usos de la sustancia –que el solicitante de registro tendrá que haber identificado previamente tras ponerse en contacto con sus clientes–.

Esta “evaluación de los escenario de exposición” supondrá la realización de una evaluación de los riesgos que supone cada uso concreto, para que de esta forma el fabricante pueda estar en la posición de determinar y recomendar las medidas adecuadas para controlar de forma apropiada los riesgos detectados. Estas recomendaciones se recogerán en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de la sustancia, de tal forma que el usuario intermedio no podrá utilizar la sustancia para un uso o categoría de uso no incluido, o directamente desaconsejado, en el citado documento.

 

Gestión de Fichas de Datos de Seguridad

En Legatek nos encargamos de que sus FDS estén al día, cumpliendo estrictamente con la legislación incluyendo la notificación obligatoria al Ministerio de Sanidad, y en los casos en los que resulta obligatorio, al Instituto Nacional de Toxicología.

La FDS es el documento que inevitablemente debe acompañar a la mayoría de los productos químicos durante su comercialización.

El objetivo principal de una FDS es la de transmitir información adecuada sobre la seguridad de sustancias y preparados, de forma que el usuario profesional pueda tomar las medidas pertinentes en cuanto a la seguridad de sus trabajadores y la protección de la salud humana y del medio ambiente.

El responsable de la comercialización de un preparado ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor, debe facilitar al destinatario usuario profesional la ficha de datos de seguridad de:

• Las sustancias peligrosas.
• Los preparados peligrosos.

Asimismo, deberá facilitarse una ficha de datos de seguridad al usuario profesional que lo solicite con los preparados no clasificados como peligrosos, pero que contienen una cantidad ≥ 1 % en peso, para los preparados no gaseosos y ≥ 2 % en volumen para los gaseosos de al menos:

• Una sustancia peligrosa.
• Una sustancia para la que existan límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo.
• Una sustancia recogida en el listado de sustancias candidatas a entrar en el anexo XIV del Reglamento REACH

En estos casos, en la etiqueta del producto debe reflejarse la leyenda “Ficha de Datos de Seguridad a disposición del usuario profesional que lo solicite”.

No es obligatorio facilitar la ficha de datos de seguridad en el caso de preparados que se vendan al público en general y vayan acompañados de la información suficiente para poder tomar las medidas necesarias respecto a la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Con la entrada en vigor del Reglamento REACH, la FDS cobra una importancia vital, ya que se convierte en la herramienta indispensable para la comunicación de los usos adecuados del producto.

La ficha de datos de seguridad consta de una estructura rígida e inalterable de 16 apartados, perfectamente regulados en el anexo II del REACH.

 
Tanto el  Reglamento REACH como el GHS, provocarán una enorme alteración del sistema de clasificación y etiquetado de productos químicos.

El futuro que viene: GHS- Global Harmonised System

En todo el mundo se fabrican, compran y venden productos químicos, y sus peligros son los mismos en todas partes. Por ello, la descripción de los peligros de un mismo producto no deberían de diferir entre países. Además, las empresas ahorrarían recursos si no tienen que evaluar la información sobre los peligros de sus productos químicos mediante distintos criterios en función de la normativa nacional aplicable.

Con estas premisas, la Organización de Naciones Unidas, en la cumbre de Rio de Janeiro de 1992, estableció que:

Para el año 2000, deberá estar disponible un sistema mundialmente armonizado de clasificación de peligros y un sistema de etiquetado compatible, incluyendo además fichas de datos de seguridad y símbolos fácilmente entendibles.

Al emplear los mismos criterios para identificar los peligros de los productos químicos y el mismo etiquetado para describirlos mejorarán la congruencia, transparencia y comparabilidad del nivel de protección de la salud humana y medioambiental en todo el mundo. Los profesionales y los consumidores de productos químicos de todo el mundo se beneficiarán de tal armonización.

Este sistema mundialmente armonizado se conoce como GHS, y ha tenido su reflejo en la Unión Europea a través del Reglamento 1272/2008
 
 
En Legatek somos conscientes de las limitaciones de la pequeña y mediana empresa para poder mantenerse al día en relación a la normativa ambiental, la seguridad y la tutela de sus productos, por eso, por un precio muy ajustado, ofrecemos la realización de un diagnóstico de la legalidad de su empresa en estos tres ámbitos, acompañado de un sistema de alertas totalmente personalizado, que le permitirá dedicarse a su trabajo con total tranquilidad, sabiendo que no le espera una sorpresiva sanción en caso de inspección o accidente.

                                              
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