| |
Desde la aprobación de la la Ley 34/2002, más conocida como LSSI, el comercio electrónico desarrollado en el mercado interior de la UE se encuentra exhaustivamente regulado.
El punto de partida para analizar qué requisitos legales debe cumplir la actividad de comercio de bienes o servicios a traves de medios electrónicos, es la normativa general que regula cualquier actividad, es decir, la actividad por medio telemáticos supone un plus de obligaciones respecto a las que se le aplican al que desarrolla su actividad por medios tradicionales. La LSSI parte por tanto de la aplicación de las normas tanto generales como especiales que regulan la actividad, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio por vía electrónica, no estén cubiertos por dicha regulación.
Es decir, una empresa que desarrolla su actividad exclusivamente por vías electrónicas, deberá cumplir con los mismos trámites (fiscales, contractuales, mercantiles...) que una empresa con un establecimiento físico, pero además, deberá cumplir con una serie de requisitos destinados a proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet.
En este sentido, la Ley impone la obligación de facilitar el acceso a los datos de identificación del comercio a cuantos visiten su sitio en Internet, la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales de contratación a que se someta, en su caso, el contrato.
Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
Con esta finalidad protectora la LSSI regula cuestiones de vital importancia para la empresa, como es la fijación del lugar de celebración del contrato, así, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual, mientras que para los contratos electrónicos celebrados entre empresarios o profesionales, se mantiene la autonomía de las partes.
|
El comercio electrónico es una oportunidad única para extender su negocio de una forma barata y eficaz, pero antes debería asegurarse no incurrir en ninguna infracción. Consulte con nuestros abogados para resolver los problemas antes de que se manifiesten.
Desde Legatek le ayudaremos a confeccionar el contrato, así como las condiciones generales de contratación y las políticas de privacidad de la web. |
|
Normativa sobre comercio electrónico. Enlace con la Agencia tributaria
Artículo 12 de la Ley 41/1998 sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.
Comunicación sobre tratamiento contable de la creación de una página de internet (ICAC).
Legislación sobre comercio electrónico en Europa
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (LSSI)
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Ley de IVA. Artículo 70.
Ley de IVA. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
Real Decreto 1906/99, de 17 de diciembre, por el que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación
Real Decreto 292/2004,de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión.
Reglamento (CE) N.º 792/2002 del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n.º 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico. |
|
|
|
 |
A quién se le aplica la LSSI
.
La LSSI se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España.
Por "establecimiento" se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición esta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas.
La Ley resulta igualmente aplicable a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, aplicandose respecto a aquellos servicios que se presten desde España y no a toda la actividad desarrollada por la empresa o profesional.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de los menores. |
|
 |
La situación del autónomo "no habitual"
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29-10-97
"El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. (...)"
Consulte con nosotros antes de poner en marcha su negocio en la red, la inclusión de publicidad en su site conlleva la consideración de actividad económica y por tanto la normativa de la seguridad social, iva, irpf... le resultarán generalmente de perfecta aplicación, pero también podrá accedera a la multitud de subvenciones existentes para emprendedores. |
|
|
|
|